Desde hace meses, la Dirección General de Tráfico venía anunciando un cambio en las leyes de tráfico que afectaría a todos los conductores españoles y, en concreto, a los usuarios de patinetes eléctricos. Si quieres saber cómo te afecta la nueva normativa, no te pierdas este artículo de todomecanica.com.
Hasta hoy, la circulación de patines eléctricos estaba regulada por las ordenanzas municipales, por lo que en cada municipio se podían encontrar diferentes normas. El objetivo de esta nueva actualización de la normativa de patinetes eléctricos, que entró en vigor el pasado sábado 2 de enero, es el de homegeneizar todos los criterios que regulan los vehículos de movilidad personal (VMP) en todo el territorio nacional.
Ya son un vehículo
La DGT ya considera los patinetes eléctricos y el resto de VMP, con una o más ruedas, como vehículos a todos sus efectos, por lo tanto, están obligados a cumplir todas las leyes de tráfico y normas de circulación.
Esto quiere decir que se prohíbe el uso de dispositivos móviles mientras se conduce o hacerlo bajo el efecto del alcohol o las drogas. Para ello se podrá solicitar a sus usuarios que realicen un test.
Seguirán considerándose juguetes aquellos patinetes eléctricos que no sean capaces de superar los 6 kilómetros por hora.
Límites de velocidad y espacio
La nueva normativa establece que los patinetes eléctricos deben circular a una velocidad que no supere los 25 km/h y que no descienda de los 6 km/h. Para ello, deberán utilizar siempre la calzada y no transitar por las aceras.
Además, las leyes de tráfico prohíben que circulen por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Certificado
La Dirección General de Tráfico ha establecido que los VMP necesitan un certificado de circulación apropiado que acredite que el vehículo cumple con todos los requisitos técnicos.
Aunque la DGT todavía tiene que definir la fecha y las especificaciones de este certificado, será obligatorio dos años después de que se publique su resolución.
Vendrán más
Desde la dirección de la DGT han anunciado que tras esta primera regularización de las leyes de tráfico para VMP, en un futuro cercano se prevé una nueva normativa que trate otros aspectos, como el uso de casco o chalecos reflectantes y la edad para conducir estos vehículos.
Cambios para los automóviles
No solamente se ha modificado la normativa que afecta a los VMP. Durante 2021, el resto de conductores también deberán adaptarse a ciertos cambios en las leyes de tráfico. Estas normas endurecen las sanciones y la retirada de puntos de la DGT por utilizar el móvil, no ponerse el cinturón de seguridad o por utilizar mecanismos que detecten los radares.
También se han establecido modificaciones en los límites de velocidad interurbanos. Se limitará a 20 km/h la velocidad en vías cuya calzada y acera se sitúen a la misma altura. En calles con un único carril no se podrán superar los 30 km/h, salvo que los ayuntamientos consideren que, de forma excepcional, se pueda llegar a los 50 km/h y lo señalicen. Estas normas entrarán en vigor en mayo de 2021 para dar la posibilidad a los conductores de adaptarse y a los ayuntamientos de cambiar la señalización.
Por otro lado, se prohíbe la posibilidad de rebasar en 20 km/h la velocidad permitida en carreteras para adelantar. Además, para recuperar puntos, la DGT ofrece la posibilidad de realizar cursos de conducción segura. Por último, aumenta a 500€ y 6 meses de penalización el uso de dispositivos de intercomunicación en los exámenes de conducir.