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12 Casos en los que la aseguradora no se hará cargo
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Hoy en día hay millones de compañías aseguradoras que ofrecen una amplia gama de pólizas de seguros. Es muy habitual que a la hora de contratar un seguro surjan algunas dudas, no obstante, el precio llamara más nuestro interés y condicionara su adquisición.

Aunque se haya invertido una gran cantidad de dinero en la póliza de todo riesgo no es sinónimo de que la aseguradora cubrirá todos los posibles casos que se puedan presentar.

Circunstancias en las que la aseguradora no se hará cargo

  1. Si se transporta a más pasajeros o una carga mayor de lo permitido: el conductor tendrá que responder en su totalidad por las sanciones y daños causados al haber cometido un delito de responsabilidad.
  2. En caso de conducir bajo los efectos del alcohol o de drogas: el conductor comete un delito del cual es consciente y tiene constancia de que está expresamente prohibido. No solo poniendo en peligro su seguridad sino también la de su entorno, por consecuencia la aseguradora se desentenderá en caso del que el conductor sufra o provoque algún daño o accidente.
  3. Si se circula sin el carnet de conducir o con la ITV vencida: el conductor deberá asumir todas las infracciones correspondientes. Deberá asumir la total responsabilidad de lo considerado una infracción muy grave.
  4. En el caso de participar en una carrera ilegal: aunque se trate de una carrera en un circuito, si no se cuenta con una póliza específica, toda la responsabilidad será del conductor al tomarse como una carrera clandestina.
  5. En caso de aparcar en un muelle: antes de aparcar en un mulle el conductor deberá asegurarse si su aseguradora se responsabiliza del vehículo ya que muchas de ellas no lo hacen. Si se encuentra a la espera de poder embarcar dentro de las instalaciones habilitadas por la compañía de un ferri será el seguro del barco quien se haga cargo.
  6. En el caso de tener algún accidente con un familiar o vecino: el conductor deberá demostrar que ha sido una colisión involuntaria, de no poder ser corroborado por la aseguradora, podrá alegar intención de fraude por parte del conductor.
  7. En el caso de circular por una vía de tierra: si el conductor tiene algún percance o accidente por vías sin asfaltar la aseguradora podrá no cubrir los daños ni prestar asistencia mecánica, aunque hay algunas excepciones.
  8. En el caso de tener un accidente y no prestar auxilio al accidentado: por ley si el conductor tiene capacidad de prestar auxilio deberá hacerlo de manera obligatoria. En caso de huir del suceso, el conductor cometerá un delito castigado penalmente. La aseguradora si indemnizara al accidentado, pero al no prestar el auxilio recaerá los gastos sobre el conductor.
  9. En caso de producirse una catástrofe natural, accidente nuclear, guerra o terrorismo: en las pólizas especifican bien que no tendrán ninguna obligación. Se deberá hacer la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.
  10. Si no se homologan los cambios y nuevos accesorios a un vehículo: la aseguradora podrá asegurar que el coche que figura en la póliza no coincide que el que ha sufrido daños y solo cubrirá el daño a terceros. Por ejemplo, modificaciones en el aspecto de los neumáticos, tuning o accesorios como un GPS que no venían de serie.
  11. En el caso de tener menos de 25 años: resultará complicado encontrar una aseguradora que quiera asegurarlo y si se encuentra tendrá unos coses bastante elevados. Cuando se contrata a nombre de terceros como conductor principal el menor de 25, en caso de accidente la aseguradora se desentenderá completamente.
  12. En caso de robo de objetos que se encuentran en el interior del vehículo: la mayoría de las aseguradoras no se hacen cargo de la indemnización de objetos personales que han sido robados, salvo que los objetos personales hayan sido previamente declarados en la póliza como accesorios extra y denuncia en comisaría.

Antes de contratar un seguro, es recomendable revisar las condiciones que aceptamos en la póliza.

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2 Comentarios

Ge
GestFuturo
Hace 6 años
Una opción interesante sería el asegurar al conductor, independientemente del vehículo, como sucede en los EEUU. Yo uso ya más la moto y no puedo circular con ambos a la vez (evidentemente) y tengo un segundo vehículo de capricho, y pago por los tres, además de tener que contratar además el seguro cuando conduzco un coche de alquiler.



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Ju
JuManu
Hace 6 años
Bastante malos los seguros rn España, nunca lo hubiera pensado...
Hay cuestiones que rozan la ilegalidad, como el hecho de alcohol o drogas, el tercero víctima siempre debe ser resarcido por la aseguradora, posteriormente puede repetir esta contra el conductor, pero jamás no asumir el resarcimiento de la víctima.
De lo contrario sería un desamparo total, ya que la gran mayoría de conductores no podría asumir ese costo y sería el tercero quien quede desampar De la protección legal.
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