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Todos los detalles sobre la garantía de un coche
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A la hora de comprar un vehículo nuevo, los clientes se fijan mucho en la garantía que ofrece el fabricante, puesto que se sienten más seguros y tranquilos por la protección de la marca ante las deficiencias de su adquisición. Disfrutar de la garantía oficial de la marca se convierte en uno de los grandes alicientes que contribuyen a la decisión de compra.

Sin embargo, la letra pequeña de la garantía puede esconder detalles desagradables que pueden ocasionar bastantes complicaciones (como suele ocurrir con la mayoría de cuestiones legales). En ese caso, y para no tener ningún problema, conviene leer muy bien todos los contratos antes de firmar y prestar mucha atención para tener muy claras las coberturas de las garantías y no tener problemas posteriormente. ¡Atentos!

 

Referencias legales y plazo mínimo

El marco legal en el que se asientan este tipo de contratos es el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, encargado de regular los niveles mínimos de protección de los que deben disfrutar los consumidores al comprar ciertos bienes (entre ellos automóviles).

La garantía mínima obligatoria es de dos años. Este es el tiempo que marca dicha ley y es el plazo que el vendedor, fabricante o importador tiene para hacer frente a los defectos del vehículo tras su entrega.

 

Garantía comercial

Asimismo, cabe diferenciar entre la garantía legal y la comercial que ofrecen algunas marcas. Por ejemplo, Kia ofrece 7 años de garantía, Renault da la opción de escoger 100.000 kilómetros de garantía (independientemente del tiempo)…

En el caso de la garantía comercial, el marco de cumplimiento se ceñirá exclusivamente a las condiciones particulares que se recojan en el contrato entre las partes. De ahí la importancia de conocer detalladamente las coberturas de dichas garantías comerciales antes de contratarlas.

 

Siempre por escrito

Todo lo que sean contratos o convenios particulares deben recogerse siempre por escrito, donde deben constar expresamente detalles como el bien sobre el que recae la garantía; el nombre y la dirección de la empresa garante; que dicha garantía en ningún caso afecta a los derechos legales del consumidor; los derechos adicionales que se conceden al consumidor; el plazo de su duración y ámbito territorial y las vías de reclamación posibles. Y no debemos olvidar que el plazo de reclamación sobre estas garantías prescribe a los seis meses de la expiración del contrato.

 

Los seis primeros meses, los más importantes

Aunque la garantía sea de dos años, la ley contempla que es durante los seis primeros meses donde se “demuestra” que el defecto ya existía de origen. Pasado este tiempo, el consumidor deberá probar que los fallos procedían de fábrica (no por el mal uso que se haya hecho del coche). De ahí la importancia de realizar las pertinentes reclamaciones cuanto antes una vez se han detectado, recordando que cualquier reclamación prescribe a los tres años desde la entrega del vehículo.

 

¿En qué casos se puede reclamar?

La legislación no define con claridad el concepto de conformidad de contrato, es decir, los fallos y supuestos que pueden ser considerados como defectos de fabricación pero sí recoge unas presunciones sobre esta falta de conformidad en las que basarnos para poder reclamar.

Ello ocurre cuando el vehículo no se ajuste a la descripción realizada; cuando no presente la calidad y prestaciones que el vendedor comunicó durante el proceso de compra y hasta cuando no sea apto para el uso al que normalmente se destinaría o para el uso especial que el comprador haya indicado al vendedor que piensa dar al vehículo.

 

Indemnizaciones

El usuario afectado por los fallos de su vehículo tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados, incluyéndose en esta indemnización los daños morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual (y de la extracontractual) que hubiese lugar.

 

Responsabilidad en accidentes

Aunque la garantía legal obligatoria sea de dos años, los fabricantes son responsables de los daños que el fallo de un vehículo pueda provocar en caso de accidente durante 10 años. Corresponderá al perjudicado probar mediante dictámenes periciales (u otras pruebas) la relación entre el supuesto defecto y el daño producido en el vehículo.

 

Reparar o sustituir

El comprador puede exigir al vendedor la reparación o hasta la sustitución del vehículo, siempre que exista conformidad entre las partes. Estas operaciones se realizarán de forma gratuita (piezas, mano de obra, transporte), en un plazo razonable y sin inconvenientes para el usuario, es decir, que han de realizarse con diligencia.

Durante el plazo de tiempo en el que el coche se encuentre en el taller para su reparación, se suspenderá el tiempo de garantía. En los seis meses posteriores a la reparación el vendedor deberá responder de la misma.

 

¿Se pierde la garantía en talleres independientes?

Esta es una de las grandes preocupaciones de los consumidores. La respuesta es simple y clara: no se pierde la garantía si se realizan reparaciones o mantenimientos en talleres que no sean de la casa, es decir, talleres independientes o con recambios de otras marcas, aunque sí es necesario que las reparaciones se hagan conforme a las recomendaciones del fabricante.

 

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