Las ayudas del Plan Movalt ya han entrado en vigor. El plazo para solicitar las ayudas por la adquisición de un vehículo de movilidad alternativa comenzó el pasado 11 de diciembre y finalizará el 30 de junio de 2018.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha hecho público el extracto de la resolución del 21 de noviembre del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (la entidad que gestionará dichas ayudas, dependiente del Ministerio de Energía), que establece la convocatoria del Plan Movalt, sus posibles beneficiarios y los requisitos que se solicitan a cada uno de ellos, además del presupuesto establecido para la financiación de dichos vehículos con combustibles alternativos, que asciende a 20 millones de euros, provenientes de una partida de los Presupuestos Generales del Estado para este año.
Según dicta la resolución publicada en el BOE, el plazo de presentación de solicitudes daría comienzo cuando la activación del sistema telemático de gestión de ayudas fuese “convenientemente notificada en fecha y hora por el IDAE a los concesionarios que se adhieran a dicha convocatoria”. Dicho plazo se abrió el día 11 de diciembre y finalizará el 30 de junio del próximo año.
¿Qué tipo de vehículos se pueden comprar con estas ayudas?
El Plan Movalt surge para incentivar la adquisición de vehículos de energías alternativas como coches eléctricos y otros menos conocidos (aunque menos contaminantes que los habituales) como son los autos de gas natural comprimido (GNC), gas licuado (GNL) y de gas licuado del petróleo (GLP o Autogas).
También se incluyen en este Plan las motocicletas eléctricas y los vehículos propulsados por pila de combustible, todo ello para fomentar la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes, la mejora de calidad del aire y la consecuente reducción de consumo de petróleo.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?
Podrán beneficiarse de las ayudas del Plan Movalt los profesionales autónomos, las empresas privadas, las personas físicas mayores de edad residentes en España y las personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. Del mismo modo, también podrán solicitarlas las entidades locales, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ambas.
No obstante, no podrán ser beneficiarios los puntos de venta de vehículos ni aquellos concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sea el 615.1 (Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios) o el 654.1 (Comercio al por menor de vehículos terrestres), según decreta el BOE.
El requisito fundamental que deben cumplir quienes se quieran beneficiar de estas ayudas es encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y también con la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda, además de no tener pendiente ninguna obligación por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado ni con ninguno de sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculadas.